Ofrece una bonificación del 50% durante - años.
Condiciones restrictivas:
"No se concederá la bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.En los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar, cuando la instalación disponga de una potencia instalada mínima de 2 kW: bonificación del 25% para fincas urbanas cuyo valor catastral será superior a 50.000,00 € ydel 50% para aquellas cuyo valor catastral sea igual o inferior a 50.000,00."