Ofrece una bonificación del 50% durante 3 años.
Condiciones asumibles:
"Cuando se trate de edificios sujetos al régimen de Propiedad Horizontal en los que se realice una instalación compartida, la solicitud deberá ser presentada por la representación de la Comunidad de Propietarios, beneficiándose de la bonificación únicamente los inmuebles vinculadas a la misma. Las instalaciones deberán permanecer en funcionamiento y debidamente mantenidas durante al menos 5 años desde la solicitud de la bonificación."