Ofrece una bonificación del 50% durante 3 años.
Condiciones restrictivas:
Cuando las obras de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación, equiparable a esta, sean realizadas por cooperativas u otras empresas de trabajo social o por los que hagan su propia vivienda, la bonificación será del 70 %. Este último supuesto solo se aplicará si el solar no excede de 200 m2. Si uno de los propietarios fuera menor de 36 años la bonificación será del 80 %. La bonificación será del 90 % de la cuota íntegra del impuesto en el supuesto que las obras descritas en el párrafo anterior sean motivadas por la afección de un inmueble con aluminosis u otras causas no imputables a los propietarios del inmueble y éste tenga que derribarse.
C/ Santa Engracia, 108. 5º Interior. Izda. 28003
+34 625 47 42 11
