Ofrece una bonificación del Hasta 50% durante 10 años.
Condiciones muy restrictivas:
"No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.Máximo de bonificación del 50% de la inversión.Para viviendas la bonificación será de un 50% siempre que la potencia instalada sea mayor de 3 kW para viviendas unifamiliares y de 1,5 kW por vviienda para viviendas en comunidad.Una bonificación del 25% para edificaciones de uso (K) Deportivo o (E) Cultural o (Y) Sanidad, con una potencia mínima instalada de 3 kw por cada 100 m² construidos o fracción.Un 25% de bonificación en edificaciones de uso (I) Industrial o (C) Comercial o (T) Espectáculos o (G) Ocio y Hostelería con una potencia mínima instalada de 5 kw por cada 100 m² construidos o fracción"