Ofrece una bonificación del 50% durante 5 años.
Condiciones restrictivas:
Igualmente, los bienes inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal, cuyo uso catastral sea predominantemente residencial, en los que se instalen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar, siempre que tales sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía dispongan de una potencia instalada mínima de 2,5 kw