Ofrece una bonificación del Hasta 50% durante 5 años.
Condiciones asumibles:
"Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto, los bienes inmuebles destinados a vivienda, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, en los tres periodos impositivos siguientes a su instalación, que pasará a ser del 30% en los dos periodos impositivos siguientes.En el caso de inmuebles con uso residencial sujetos al régimen de propiedad horizontal establecido en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad Horizontal, en los que se haya instalado el sistema de aprovechamiento energético, la cantidad total bonificada cada año no podrá exceder del 20% del coste de la ejecución material de la instalación que se hubiera repercutido a cada propietario"