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Directiva de Eficiencia Energética: una oportunidad para las Empresas de Servicios Energéticos

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Artículo publicado en el último número de la revista Be Energy.

Hace un mes el Parlamento Europeo aprobó la nueva Directiva de Eficiencia Energética y se espera su entrada en vigor para 2013. A pesar de la posición contraria del Gobierno a este texto por considerar, con excesiva complacencia, que España va seis años por delante de los objetivos europeos, su contenido expresa una clara voluntad de fomentar el mercado de los servicios energéticos y de eliminar las barreras de todo tipo que impiden su crecimiento. La nueva directiva completa la definición de una política energética europea que va a estar marcada hasta 2.050 por objetivos muy ambiciosos de consumo de renovables, ahorro de energía y reducción de emisiones de CO2. Esta directiva se une a las ya vigentes de renovables y eficiencia energética de edificios que completan un catálogo de medidas de política energética en las que debería basarse la recuperación económica y el crecimiento del empleo y del producto interior bruto.

La oportunidad de la directiva de eficiencia energética para las Empresas de Servicios Energéticos está delimitada en los instrumentos que se crean para cumplir los objetivos europeos del 20% de ahorro de energía en 2020 y del 50% para 2050, siguiendo la hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica y competitiva aprobada en abril de 2011. En el texto aprobado se establece que para 2014 se deberá elaborar una “Estrategia Nacional de Rehabilitación” del parque de edificios, tanto públicos como privados, para movilizar las inversiones adecuadas; se encomienda a los estados miembros la evaluación y medidas para eliminar las barreras que se opongan a la eficiencia energética y facilitar mecanismos de financiación a través de la creación de un “Fondo Nacional de Eficiencia Energética” para respaldar los proyectos de ahorro de energía y se determina que a partir de 2014 se deberá presentar un “Plan Nacional de Acción para la Eficiencia Energética” que contenga y evalúe medidas, ahorros e inversiones.

El texto finalmente consensuado ratifica el recorte de los objetivos de ahorro de energía que se establecieron en el primer borrador que la Comisión presentó en junio de 2011. El Consejo informal de Energía de abril de 2012 enmendó el texto de la Comisión, lo que hacía más difícil alcanzar el objetivo de ahorro del 20% para 2020 aprobado por el Consejo Europeo de marzo de 2007. Con este texto, de carácter indicativo y no vinculante, se deja exclusivamente a la voluntad política de los Gobiernos el cumplimiento de dicho objetivo, lo que, aplicando literalmente el texto acordado, va a requerir un mayor esfuerzo.

La nueva directiva es coherente con las ya vigentes de Renovables y de Eficiencia Energética de Edificios, aún por trasponer a nuestro ordenamiento jurídico, ya que los objetivos de ahorro de energía se apoyan en una mayor penetración de las energías renovables y de la cogeneración. Por lo tanto, su aplicación entra en contradicción con el RDL 1/2012 de enero pasado que impide nuevos desarrollos de renovables y de cogeneración; entra también en contradicción con la eliminación de los recursos destinados a las políticas de ahorro y eficiencia energética del RDL 13/2012.

La limitación del 3% anual de la rehabilitación energética a los edificios de la Administración Central es incomprensible, ya que dejar fuera al resto de administraciones públicas, local y regional y a los edificios privados, es renunciar al mayor potencial de ahorro de energía que se da en el conjunto de nuestro parque de más de 25 millones de edificios y viviendas. Este enorme error podría corregirse si el Gobierno amplia el ámbito de la Directiva en la “Estrategia Nacional de Rehabilitación de Edificios”, tanto públicos como privados, anteriormente citada. En el caso de España, este plan puede suponer la creación de más de 500.000 nuevos empleos que pueden ser más si se incluyen a las Empresas de Servicios Energéticos.

El compromiso de ahorro del 1,5% anual de las distribuidoras en la facturación a los clientes finales queda diluido en su escalonamiento en el tiempo y mediante una serie de exclusiones que harán que ese ahorro será imperceptible para el consumidor. Aquí, la modificación sucesiva de los borradores ha aumentado considerablemente las ventajas a las compañías distribuidoras y muy poco las de los consumidores. No obstante, se incluye el compromiso de tener en cuenta la eficiencia energética en la gestión de las redes de gas y electricidad, la supresión de incentivos en las tarifas de transporte y distribución que menoscaben el ahorro de energía y la obligación de que las distribuidoras faciliten la demanda de servicios energéticos. La transposición de la norma, no obstante, deberá dejar más clara la línea que separa los servicios energéticos y los intereses de las compañías distribuidoras.

Hay aspectos positivos e importantes que deberán traducirse en nuevas normas que los regulen y que se refieren a la facilitación de auditorías independientes para PYMES y hogares y de contadores individuales que faciliten el balance neto con información real en tiempo real y con sistemas de autolectura. La directiva incorpora el autoconsumo tal y como también hace la directiva de eficiencia energética de edificios. Especial prioridad tendrá la cogeneración y microcogeneración y su aplicación en los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración. Se deberá fomentar el mercado de los servicios energéticos eliminando las barreras administrativas que obstaculicen el ahorro energético y se facilitarán mecanismos financieros a través de un “Fondo Nacional de Eficiencia Energética”. En estos aspectos, el Gobierno tiene una oportunidad de oro para hacer una urgente transposición que comience a modificar el modelo de negocio actual de la energía, más basado en la facturación al cliente final, por otro que incentive el ahorro y la eficiencia energética.

Cada Gobierno deberá aprobar para 2014 un “Plan Nacional de Acción para la Eficiencia Energética”. Es otra oportunidad de aplicar esta directiva con una ampliación de su ámbito de actuaciones considerando que el potencial de ahorro de energía es la primera riqueza energética de España y que nuestro potencial de ahorro es también un potencial de nuevos empleos y de competitividad al reducir el coste de las importaciones energéticas y de nuestra mayor intensidad energética.

El PAEE 2011-2020 que aprobó el anterior Gobierno en 2011 debería reelaborarse a la luz de esta nueva norma europea. En aquel documento se hacía una previsión sobre el crecimiento del sector de los servicios energéticos para 2020, calculando que su facturación se multiplicaría por tres y el empleo que se crearía estaría en torno a un millón de puestos de trabajo, directos e indirectos.

Posteriormente, el RDL 13/2012 ha eliminado casi todos los recursos dedicados a eficiencia energética y aquellas previsiones carecen hoy de marco normativo que las haga viables. Teniendo en cuenta el enorme potencial de la rehabilitación energética y de la gestión energética, la transposición de esta nueva directiva debería movilizar a las empresas de servicios energéticos para no dejar pasar una oportunidad que puede ser realmente un autentico instrumento de reactivación económica.

Javier García Breva

Presidente de la Fundación Renovables

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