No asume su papel legislativo de referencia y de compromiso con respecto al presente y al futuro de nuestro país, a causa de la exigua ambición de sus objetivos
La ley no tiene el carácter de marco legal y político que el ambicioso ámbito estratégico del Gobierno define en todos sus documentos de estrategia a 2050
Es necesaria una mayor exigencia normativa para que englobe en su articulado el desarrollo del conjunto de normas ambientales y energéticas
Madrid, martes 6 de octubre, 2020. La Fundación Renovables ha presentado hoy su nuevo informe “Análisis de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética”, en el que analiza, de manera pormenorizada, el articulado del Proyecto de Ley y propone una mejora de estos.
El objetivo de este informe no es otro que el replanteamiento y el desarrollo de muchas partes específicas ligadas al cambio climático, estén o no contenidas en el articulado, entendiéndolas como necesarias para crear una Ley de Cambio Climático y Transición Energética (LCCyTE) con un marco amplio de actuaciones ambiciosas, que permitan definir el futuro que queremos y cómo conseguirlo. De este análisis, hemos obtenido las siguientes conclusiones principales:
Objetivos insuficientes
Desde la Fundación Renovables consideramos que los objetivos contenidos en el PLCCyTE no son suficientemente exigentes para recuperar el déficit histórico que llevamos con respecto a los compromisos adquiridos con la Comisión Europea (CE) y con relación a otros países de nuestro entorno. Además, supone aceptar que hemos perdido ya una década al asumir como objetivo para 2030 el que la Unión Europea (UE) tiene para 2020. La CE ha decidido dar un paso adelante proponiendo un objetivo de reducción de emisiones del 55% después de que el Parlamento Europeo (PE) propusiera un objetivo del 60%. Este esfuerzo no debe hacernos olvidar el entorno en el que nos movemos y la respuesta coherente que debemos dar a todos los países que configuramos la UE.
El objetivo de reducción del nivel emisiones de GEI del 23% para 2030 respecto a 1990, planteado en la última versión del PNIEC, siendo ya insuficiente e incoherente a largo plazo con el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en 2050, se ve reducido a un 20%. De manera similar, el objetivo planteado en el PNIEC del 42% de penetración de energías renovables, respecto al consumo de energía final, desciende incomprensiblemente a un 35% y el del 74% de generación eléctrica con renovables al 70%, una apuesta por la generación de electricidad con renovables que no se ve reflejada en la estructura de la demanda final de energía, en la que el peso de la electricidad sigue siendo incomprensiblemente bajo, pese a ser un vector sin emisiones en destino, lo que significa que no se apuesta por considerar la calidad del aire de las ciudades como elemento base de la lucha contra el cambio climático.
Por otro lado, es difícilmente comprensible no considerar lo establecido y marcado por el PNIEC, no solo por la devaluación explícita del PNIEC como marco normativo referente de cara a 2030, sino porque abre dudas con respecto al mantenimiento y al desarrollo de la posición nacional, ya comunicada a la CE. Consideramos que es necesaria una revisión urgente de los objetivos de reducción de emisiones, incrementándolos para 2030 por encima del 50% y estableciendo un 100% para 2050. Asimismo, creemos que es posible alcanzar un 50% de penetración de renovables en el consumo final de energía y un 80% en el sistema eléctrico en 2030, llegando al 100% de ambos objetivos en 2050. Electrificar la demanda es la única medida para mejorar la mala calidad del aire de nuestras ciudades y reducir los niveles de mortalidad prematura en los colectivos vulnerables de la sociedad por sus afecciones del sistema cardiorrespiratorio, ocasionados, generalmente, por la contaminación de procesos de combustión, tanto en emisiones de GEI como de micropartículas en suspensión (PM 2,5).
Para ello, como hemos comentado anteriormente, nos apoyamos en la electrificación de la demanda, no solo como la única vía para la mejora de la eficiencia, la incorporación de las energías renovables y la reducción de emisiones, sino como el escenario básico en el que el consumidor debe asumir sus derechos y obligaciones para lograr el cambio de modelo y, por lo tanto, debe formar parte como objetivo vinculante de nuestra política energética y de las medidas a considerar, tanto en el PLCCyTE como en el PNIEC y en la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo 2050.
En este sentido, proponemos como objetivo un 50 % de electrificación de la demanda energética para 2030 y un 80% para 2050. Los niveles de electrificación establecidos en el PNIEC para 2030, 27% frente a un origen del 24%, aunque la realidad de 2019 fue del 22%, invalidan la consecución de los objetivos energéticos hoy en día y son referencia del exiguo objetivo de reducción de emisiones. El PLCCyTE debe apostar, explícitamente, por el consumo responsable como obligación y por la puesta en marcha de iniciativas regulatorias para que el consumidor tenga los derechos que la Directiva de Renovables adelantaba hace ya años: comprar, vender, generar y almacenar energía eléctrica. Todo ello nos lleva a pensar que, desgraciadamente, seguimos apostando, en bucle, por los procesos de combustión con el correspondiente incremento de emisiones de GEI, poniendo en riesgo la consecución de los objetivos.
Como recogemos en nuestros diferentes informes, y de acuerdo con nuestras propuestas de política energética, el resultado de estas acciones supondría una reducción de emisiones del 51% con respecto a 1990, lo que no significa que desde la Fundación no pidamos un mayor esfuerzo, entre otras razones porque este resultado es fruto de la política energética y no de una actuación adicional sobre los sectores difusos y sobre otras actividades con emisiones asociadas.
El PLCCyTE no es exigente ni ambicioso en los objetivos que contiene, como tampoco lo es el PNIEC. Esto conlleva que no asuma su papel legislativo de referencia y compromiso con respecto al presente y al futuro de nuestro país, por la consideración de los objetivos fijados que no son acordes ni consecuentes con el retraso histórico en materia de emisiones que arrastramos, por no apostar por la eliminación y la disminución de nuestra dependencia energética de los combustibles fósiles, y por el poco alcance que tienen las energías renovables en el desarrollo del marco legislativo.
Heterogeneidad y poca ambición en el desarrollo
El contenido del articulado del PLCCyTE y su desarrollo es heterogéneo, mostrando cierta laxitud en unos puntos que consideramos que deberían tener más relevancia y más profundidad en otros que, a nuestro entender, deberían ser elementos de apoyo y de fomento del desarrollo.
En lo que respecta a la apuesta por las energías renovables es difícilmente comprensible la asimetría mostrada, ya que las propuestas se centran en la regulación de la reversibilidad e hibridación de centrales hidroeléctricas, más pensada para el mantenimiento de la apuesta por el negocio concesional, con el objetivo de rentabilizar una inversión, que por la gestión de un recurso natural, en el desarrollo de los gases renovables, que pueden acabar siendo el señuelo de la transición y de los Fondos Europeos para la Reconstrucción para el mantenimiento del gas natural, o en la expansión de la, ya sobredimensionada, infraestructura de transporte y distribución. Es sorprendente la gran relevancia que se le da a algo meramente testimonial y colateral dentro de una norma básica, con rango de Ley, y que está llamada a ser el paraguas general que sirva para cambiar el actual modelo energético, dejando de lado y no mencionando en el articulado al resto de las energías renovables. Sobre todo, cuando ya hay energías maduras tecnológicamente con un mercado y una industria competitiva, como son la fotovoltaica y la eólica. Si bien se recoge en el PNIEC, entendemos que debería ir referenciado, marcando el desarrollo, en este PLCCyTE.
Asimismo, no entendemos la ausencia de referencias a la gestión de los residuos de la ganadería y de la agricultura, aún más teniendo en cuenta que en España la industria agroalimentaria es una base económica para muchas familias y un gran mercado con carácter exportador, y a la necesidad de poner límites a la ganadería intensiva, actividad económica en la que se basará la producción de algunos gases renovables a través de procesos de biodigestión y que deben anteponer las emisiones y la contaminación de acuíferos a la reproducción de energía como subproducto que valorice el proceso, sobre todo, cuando España, según las últimas estadísticas, lidera en el ámbito europeo el tamaño de la cabaña ganadera.
Pero, si hay algo que seguimos echando de menos en todas las normativas que el Gobierno actual está llevando a cabo es la no consideración específica del autoconsumo, ni en la fijación de objetivos a nivel nacional ni en su introducción masiva en todos los ámbitos del consumo de electricidad. De hecho, ni en el escueto art. 7, que hace referencia a la eficiencia energética y rehabilitación de edificios, aparece la mención a una práctica que es básica para conseguir la transposición de las directivas europeas en referencia a la construcción de edificios de consumo de energía casi nulo (nZEB) ). Aunque en los planes y estrategias del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana se consideren de forma no cuantificada, por su relevancia y por su exigencia explícita en las diferentes directivas europeas, debería estar incluido en el alcance de la ley.
La falta de una apuesta por el desarrollo urbano y la actuación en ciudades, a pesar de que la estructura demográfica y de ordenación territorial señala que España es un país eminentemente urbano (más del 80% de la población vive en ciudades de más de 10.000 habitantes) y despoblado en gran parte de su territorio (el 16% de la población vive en el 53% del territorio, 10% si no se tienen en cuenta las capitales de provincia). Las propuestas de actuación urbanas se circunscriben principalmente a temas de movilidad y en municipios de más de 50.000 habitantes (148 municipios de los 8.131 existentes en España, que incluyen el 68% de la población), condenando al ostracismo al 32% restante o, lo que es lo mismo, al 98,2% de los municipios. La gran lucha contra el cambio climático y la calidad del aire debe llevarse a cabo en el ámbito urbano, situación no asumida en el PLCCyTE, ni en gran parte de la normativa energética de España. Temas como el urbanismo inclusivo, la transformación de la ciudad, la recuperación del espacio público, la autosuficiencia energética de los edificios, la electrificación y la consiguiente erradicación del consumo de combustibles, el turismo sostenible, la actuación en barrios, el desarrollo de polígonos industriales, etc., deben tener especial desarrollo en la ley.
En este sentido, los objetivos de rehabilitación energética adolecen de un compromiso temporal y de una ejecución que esté en línea con la recuperación económica que tenemos por delante. La ERESEE, como iniciativa delegada, no plantea, al no incluir plazos, la transposición completa de la nueva Directiva Europea 2018/844 de edificios, no incluye las Recomendaciones (UE) 2016/1318 sobre los edificios de consumo de energía casi nulo ni la Recomendación (UE) 2019/786 sobre rehabilitación, además de carecer de apoyos financieros para promover un mercado de rehabilitación. Lo que parece claro, como evidenciamos en nuestros documentos y propuestas, es que la actuación en las ciudades no debe reducirse solo a la obligación de zonas de bajas emisiones para municipios de más de 50.000 habitantes. No entendemos el desamparo regulatorio y la falta de exigencia para los municipios de menos de 50.000 habitantes.
Otro punto llamativo es la total ausencia y el no reconocimiento de la política fiscal como instrumento principal, al margen de su efecto recaudatorio. Desde la Fundación Renovables apostamos por la necesidad de disponer de una política fiscal verde, que permita modificar –mediante señales adecuadas de precio– los hábitos de consumo de energía y, por tanto, de la cobertura de nuestras necesidades energéticas. La ley de política fiscal que defendemos en materia energética debe ser activa y finalista en cuanto al gravamen de prácticas no deseables y el fomento de las que sí lo son.
Transformación del marco legislativo actual
Para la Fundacion Renovables la LCCyTE debe ser el paraguas y la base sólida sobre la que se construya un desarrollo económico y social sostenible, inclusivo, equitativo y con justicia intergeneracional. Esta ley no puede ser entendida como una consecuencia de las normas y de los posicionamientos aprobados por el poder ejecutivo, sino más bien al contrario, debe ser la que marque el camino y dé estabilidad temporal a largo plazo.
Reclamamos la imperante necesidad de poner en valor las funciones del Parlamento y del poder legislativo, que tiene que ser el garante que dé estabilidad y continuidad en el tiempo a la LCCyTE, supervisando los compromisos y los objetivos adquiridos a través de ella, englobando e incluyendo en su marco la transformación, los mandatos o las modificaciones de las leyes vigentes y de posibles anteproyectos de nuevas iniciativas. Por tanto, es necesaria una mayor amplitud del cambio y de exigencia de normativa, puesto que debe englobar en su articulado el desarrollo, la fijación, los plazos, las revisiones y el alcance de todos los objetivos, planes y estrategias.
Debemos acometer modificaciones profundas en fiscalidad, en todo su desarrollo normativo (Ley 15/2012 de medidas fiscales para la sostenibilidad energética), en el papel de las diferentes administraciones, con especial apuesta por las Administraciones Locales (Ley Orgánica 1/2012 y Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera), en la regulación del sistema eléctrico (Ley 24/2013 del Sector Eléctrico), en la apuesta por leyes que no hemos desarrollado como la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovaciones Urbanas, 3R, en el progreso de nuevas iniciativas como una Ley de Reforma del Sector Eléctrico y otra Ley de Fiscalidad Verde, que afecten a la mejora de la calidad del aire desde un punto de vista de la salud, de la gestión de los recursos naturales, una Ley de Economía Circular y otra de Movilidad Sostenible, del desarrollo rural, promulgando una Ley de Silvicultura Sostenible y una Ley del Agua, entendiendo que el desarrollo, la tramitación, la modificación y la promulgación de esta batería legislativa debe estar referenciado bajo mandatos o disposiciones en el PLCCyTE.
Por último, desde la Fundación Renovables entendemos que el alcance de la ley y su aprobación debe ser la consecuencia de un Pacto de Estado que cuente con la mayor representación de fuerzas políticas y que venimos reclamando desde hace varios años, pero sin que el necesario consenso suponga una pérdida de ambición del alcance de la propia ley. En esta ley se debe definir qué presente y qué futuro queremos tener y, obviamente, debe ser garante no solo de la estabilidad jurídica que no hemos tenido en el pasado, sino, también, de la estabilidad de acción y de unas políticas energéticas centradas en la eficiencia, en las energías renovables y en la sostenibilidad en su sentido más amplio.
La demora y, sobre todo, la falta de ambición y compromiso de la futura ley va en contra de la sociedad que será la encargada, en el futuro, de pagar las consecuencias tanto a nivel medioambiental como sanitario, económico y social.