La Unión Europea, con el nuevo Reglamento 2020/852, corre el riesgo de abrir vías ventajistas para el incremento de las emisiones de GEI

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Una interpretación laxa del principio de «neutralidad tecnológica» admitiría una mayoría de tecnologías como ambientalmente sostenibles a efectos de cualificación para su financiación, incluso aunque emitan Gases de Efecto Invernadero

Su ambigüedad y su complejidad facilita la práctica del greenwashing que intenta limitar, devaluando el término “sostenible” al asociarlo a un grado de sostenibilidad.

Reclamamos la creación de organismos de control independientes y públicos que no permitan que estos coladeros vuelvan a aparecer.

Madrid. Lunes, 13 de julio de 2020.  El nuevo Reglamento 2020/852 de la Unión Europea (UE), que entró ayer en vigor, podría aumentar la posibilidad de poner en riesgo la tan necesaria transición energética al permitir, con su nueva taxonomía, las inversiones en tecnologías contaminantes y, también, el no cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París.  Es más, ataca directamente a la lógica del concepto de sostenibilidad, que como señala el Parlamento Europeo no es absoluto sino gradual, pudiendo incluso entrar en conflicto con principios y artículos del Tratado de la Unión Europea referentes a medio ambiente y sostenibilidad. Asimismo, introduce un texto demasiado ambiguo y complejo, facilitando que las gasistas, petroleras y nucleares puedan colocar sus inversiones, alargando, en particular, la dependencia energética de la UE a los combustibles fósiles y su transición a la descarbonización

Cuando más necesaria es la focalización de las inversiones en los planes de desarrollo de las renovables, la eficiencia, la rehabilitación energética, la movilidad sostenible y la generación distribuida, entre otros temas, la UE, de manera incomprensible, toma la dirección contraria y hace sostenible lo insostenible. Esto supondrá el paso del “Green New Deal” al “Grey New Deal”, haciendo necesario reclamar la creación de organismos de control independientes y públicos, dentro del marco normativo, que no permitan un uso de las vías ventajistas que puede abrir el Reglamento.

El nuevo Reglamento contiene varios puntos clave imprecisos, comenzando por el artículo 3, donde concede la cualificación de “ambientalmente sostenible” a una inversión que “contribuya sustancialmente” a uno o varios de los objetivos ambientales considerados en el artículo 9 y “no cause ningún perjuicio significativo” a ninguno de dichos objetivos. El propio Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que proponga un marco para graduar este “perjuicio significativo”, que en cualquier caso implica un mercadeo de activos ambientales hasta ahora generalmente evitados al considerar los activos ambientales, en una gran mayoría, como no sustituibles, canjeables o intercambiables. Estas ambigüedades y posibilidades de trueque de activos ambientales podrían sin duda abrir caminos al “Greenwashing” a empresas ya expertas, ya que en su día canjearon impactos ambientales reales por proyectos que ofrecían beneficios socioeconómicos virtuales.

Enfrentar contribuciones ambientales «sustanciales»(¿Por qué no «significativas»?) a perjuicios ambientales «no significativos» (¿Por qué no «no sustanciales»?) es, simplemente, una falacia como lo muestra su intercambiabilidad, que sugeriría ese balance neto entre activos no comparables ni canjeables. Quizás bastaría calificar los perjuicios ambientales para graduarlos diferentemente como «no aceptables» o «inaceptables» y como consolidados por la Directiva de Seguridad de Productos, «los que no presentan riesgos inaceptables».

Además, el texto contiene en el artículo 16 de “actividades facilitadoras” una nueva taxonomía, asumiendo una interpretación laxa del principio de neutralidad tecnológica, algo, a todas luces, fuera de la línea de acción de la transición, ya que otra vía ventajista a las tecnologías que sirvan para luchar contra el cambio climático, incluso las contaminantes. Es decir, reducir emisiones a un nivel menor al de ayer, en términos absolutos, permite obtener la etiqueta de sostenible a los negocios tradicionales e insostenibles, aunque ahora lo sean un poco menos, y, lo que es peor, les da derecho a acceder a todo tipo de fondos europeos de financiación sostenible, incluidos los del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y los incentivos nacionales.

Asimismo, el artículo 19 establece “los criterios técnicos para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad contribuye de forma sustancial a cada uno de los objetivos”. Entre los criterios destacan, entre otros, el de respetar la neutralidad tecnológica, basarse en pruebas científicas concluyentes y el principio de precaución (sin citar que este entra cuando no existen tales pruebas concluyentes), sin expresar por quién serán elaboradas y si están sometidas a un control de veracidad y objetividad.

Por tanto, el nuevo Reglamento 2020/852 de la UE podría interpretarse en algunos aspectos, considerando las vías ventajistas que abre, como una victoria al trabajo encubierto de los grupos de presión en Bruselas, siendo abanderadas las empresas gasistas a través de la venta del desarrollo de su negocio de biogás (“gas renovable”), intentando enmascarar la continuidad del gas natural, fósil y contaminante.

A pesar del intento necesario y loable del Reglamento de regular la calificación de las inversiones como ambientalmente sostenibles, ante la realidad creciente de que se abuse de dicha cualificación, acaba probablemente dando un marco ordenado para dichos abusos o, en todo caso, de difícil predicción. Esperamos que la Comisión Europea esté alerta para poder revertir esta situación en el caso de que se dé, proponiendo para ello los marcos normativos adicionales requeridos por el Parlamento Europeo y si es necesaria una revisión del propio Reglamento. La casi duplicación de los recursos financieros de la UE para 2021/2027, junto con los movilizables empresarialmente, y su condicionalidad “verde” requieren de un Reglamento donde no tenga cabida las dudas razonables planteadas.

El desarrollo de las renovables, así como un sistema eléctrico distribuido, deben seguir siguiendo los pilares de la nueva política energética de la UE, transformada si es posible en política común. Este Reglamento debería consolidarla, no ponerla en duda y con ello hacer tambalear los cimientos de la aceleración de una transición energética justa y social hacia una economía descarbonizada, la cual es sin duda la piedra angular de la necesaria recuperación y reconstrucción.

En palabras de Javier García Breva, presidente del Consejo Asesor de la Fundación Renovables:

Que entre los criterios de selección se citen las actividades facilitadoras y el ciclo de vida supone levantar las mismas barreras a la movilidad eléctrica que hace diez años se pusieron a las energías renovables y convertir el reglamento en un queso gruyer para seguir contaminando el planeta. Ese no es el liderazgo europeo correcto.

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