La Fundación Renovables considera insuficientes los objetivos y echa de menos referencias más concretas a la edificación, el vehículo eléctrico y el autoconsumo
El próximo 10 de febrero finaliza el periodo de consultas de la Directiva de Energías Renovables de la Comisión Europea, REDII, que deberá establecer el marco para alcanzar los objetivos fijados para el periodo 2020-2030.
La primera consideración a las bases de la Directiva en proceso de elaboración es la escasa exigencia que introducen los objetivos fijados para el 2030, que suponen pasar de un objetivo vinculante para cada país miembro del 20% de aporte de energías renovables en la cobertura de la demanda final de energía para el 2020, a otro del 27% en el 2030, pero solo vinculante como objetivo global de la Unión Europea sin que exista el compromiso individual de los distintos países.
El objetivo es a todas luces insuficiente y está muy lejos del 50% que desde la Fundación Renovables consideramos como lógico a tenor de la no sostenible situación energética, por emisiones y dependencia y, sobre todo, viable por la competitividad alcanzada por las tecnologías renovables con respecto a otras fuentes de energía contaminantes, no autóctonas e ineficientes, como así lo han señalado los distintos informes de bancos de inversión y consultoras estratégicas como Lazard, Bloomberg, Mckinsey, UBS, Deutsche Bank,… Además, un objetivo más ambicioso es oportuno como acicate para la innovación y mayor competitividad del sector de renovables europeo, al ofrecerles predictibilidad.
Es importante destacar la inclusión de tres puntos básicos en las bases de la consulta de la Directiva, como son: la necesidad de avanzar en el empoderamiento de los consumidores, aunque su desarrollo obedece más a la necesidad de formación de los mismos que a la apuesta por el desarrollo de sus derechos; la apuesta por la descarbonización de los sistemas de aportación de frio y calor, sin mencionar la necesaria electrificación de dichos consumos y el reconocimiento de la necesidad de actuar en los sistemas de transporte y la sustitución de los combustibles fósiles por combustibles renovables alternativos.
El objetivo es a todas luces insuficiente y está muy lejos del 50% que desde la Fundación Renovables consideramos como lógico a tenor de la no sostenible situación energética
Los desarrollos de los términos de referencia de las líneas de consulta planteadas no incluyen algunos elementos que consideramos básicos para lograr la penetración de las energías renovables como, por ejemplo y muy ilustrativo, la poca presencia que la gestión de la demanda de energía tiene en la Directiva, siendo un pilar básico para la incorporación de las renovables. En esta línea echamos en falta:
- Un marco de actuación en la edificación acorde con lo establecido en la Directiva 31/2010 para alcanzar el máximo desarrollo de la incorporación de las energías renovables en los objetivos de los edificios de consumo casi nulo nZEB.
- La escasa apuesta por el vehículo eléctrico que, aunque se menciona, destaca la inmadurez tecnológica como hándicap para su consideración frente a los biocombustibles, cuando en realidad hablamos de un período (2030) en el que esas dudas tecnológicas ya no existirán.
- La propuesta de desarrollo de las renovables a partir de los productores consumidores y por consiguiente su protección frente al lobby energético tradicional.
En definitiva, los pasos dados por la Directiva, partiendo ya de objetivos insuficientes, los consideramos poco exigentes y parece que olvidan la realidad de la evolución de los costes que las tecnologías de aprovechamiento de las energías renovables tienen en la actualidad.
La Comisión Europea ha sido y es el adalid de los cambios en el modelo energético actual y esta Directiva debería aprovechar el desarrollo alcanzado por las tecnologías renovables y la exigencia social para impulsar un modelo energético más sostenible y solidario