Se abre la puerta al autoconsumo compartido

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En febrero de 2016, la Generalitat de Catalunya recurrió parte del articulado del Real Decreto 900/125 por invasión de competencias. Ahora, el Tribunal Constitucional le ha dado parcialmente la razón al declarar nulos varios de los artículos, entre ellos el 4.3, por el que se prohibía el autoconsumo y el 19 y 22 que regulaban el registro de autoconsumo.

La nueva sentencia del Tribunal abre la puerta al autoconsumo compartido y sin duda nos acerca un poco más al cambio de modelo energético al poner en evidencia el fracaso de la actual normativa española sobre autoconsumo.

En la propuesta de Paquete de Invierno de la Comisión Europea, que se está negociando en Europa y que pretende sentar las bases normativas para la transición energética europea para 2020-2030, ya se reconoce explícitamente “el derecho de todos los ciudadanos a generar, almacenar, consumir y vender su propia energía renovable en condiciones justas”, incluyendo también el autoconsumo compartido.

Para un país como España, en el que la inmensa mayoría de las personas viven en bloques de edificios, frente a las viviendas unifamiliares, el autoconsumo compartido supone una herramienta esencial a la hora de implicar a la ciudadanía en el cambio de modelo energético y de alcanzar los objetivos climáticos. Esta sentencia se trata por tanto de una buena noticia para la necesaria transición energética.

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