Claves del plan de respuesta a la crisis energética por la guerra en Irán

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El pasado 26 de marzo de 2026, el Congreso de los Diputados convalidó la aprobación del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Sin duda, este es un paquete legislativo fundamental para avanzar en la transición energética, proteger a la población vulnerable y acelerar la electrificación de la economía.

En la siguiente entrada, ofrecemos un resumen breve de las medidas que incluye el Real Decreto Ley que fue aprobado por unanimidad en la Cámara Baja, únicamente con el rechazo de la ultraderecha de Vox.

 

TÍTULO I 

CAPÍTULO I 

Artículo 1. Descuentos bono social eléctrico 

  • Descuento del 42,5% a consumidores vulnerables. 
  • Descuento del 57,5% a consumidores vulnerables severos. 
  • Hasta final de año. 

Artículo 2. Incremento de la ayuda mínima del bono social térmico a 50€ 

Artículo 3. Aumento presupuestario al MITECO para financiar el bono social térmico. 

  • 90 millones de euros como suplemento de crédito 

Artículo 4. Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables. 

  • Se retoma esta medida del escudo social COVID 
  • Hasta final de año. 

Artículo 5. Flexibilización contratos eléctricos 

  • Para autónomos. 
  • Permite solicitar cambio de potencia contratada. 
  • Hasta final de año. 

Artículo 6. Flexibilización contratos gas natural 

  • Para peaje RL4 (PYMEs, hoteles, comunidades de vecinos, etc.) 
  • Permite modificar el caudal diario contratado (máx 3 veces por periodo) 
  • Permite suspender el suministro temporalmente 
  • Permite cambiar el escalón de peaje a uno de consumo anual inferior (máx 2 veces por periodo) 
  • Hasta que la cotización del producto diario con entrega al día siguiente esté por debajo de 35€/MWh durante 10 sesiones diarias de negociación consecutivas o hasta final de año como máximo. 

Artículo 7. Reducción del 80% del coste de peajes de acceso a la red de transporte y distribución (industria electrointensiva). 

  • Dura todo el año 
  • Se compensará a través de la CNMC la reducción de ingresos del sistema eléctrico con un crédito ministerial de 220 millones de euros. 

Artículo 8. Aumento de capacidad de almacenamiento subterráneo a canon cero 

  • Hasta el 31 de marzo de 2027. 

CAPÍTULO II 

Artículo 9. Plan de impulso de bomba de calor a través de CAEs 

  • Nuevos coeficientes de corrección que se incrementarán en caso de actuaciones en hogares vulnerables. 

Artículo 10. Más transparencia sobre las capacidades de acceso de generación y demanda por parte de los gestores de la red de transporte y distribución. 

  • La DG de política energética y minas (MITECO) podrá solicitar la siguiente información: 
  • Capacidades de acceso y conexión otorgadas y solicitadas por las instalaciones de generación y demanda eléctrica de más de 1 kV. 
  • Permisos de acceso y conexión caducados. 
  • El MITECO publicará la información recabada si es de interés público cada seis meses (a definir por la SEE). 

Artículo 11. Nueva prestación al gestor de la red correspondiente en concepto de reserva de capacidad de acceso a redes de transporte y distribución de electricidad. 

  • Una vez empiece la actividad asociada a la instalación de consumo, se procederá a la minoración del pago de los peajes de transporte y distribución de electricidad por las cuantías abonadas en concepto de reserva de capacidad de acceso a las redes. 
  • Se tendrá en cuenta lo siguiente para la minoración: 
  • El primer año la minoración será del 100% de los pagos realizados durante el año. 
  • Por el segundo y sucesivos años de prestación la minoración será del 80% de los pagos por año. 

Artículo 12. Regula los permisos de acceso a la red (para empresas) 

Artículo 13. Obtención de permisos de acceso y conexión para proyectos de alta prioridad.  

Artículo 14. Designación de zonas de aceleración renovable (ZAR) 

  • Se crean para cumplir el PNIEC, afectan tanto a competencias autonómicas y estatales. 
  • Aplica para renovables (no dice cuales) y almacenamiento elecTroquímico. 

Artículo 15 

  • Excluye Red Natura 2000 (ZEPA, ZEC), Parques Nacionales, Espacios protegidos autonómicos, Áreas críticas de especies amenazadas, Rutas migratorias de aves y zonas de alta sensibilidad ambiental (Ley 7/2021) 
  • Zonas prioritarias: suelos industriales, urbanizados, aparcamientos y cubiertas, vertederos, canteras, minas e infraestructuras energéticas y transporte existentes. 
  • El tamaño de la ZAR depende de la tecnología y puede coordinarse para ampliar red con REE. 

Artículo 16. Procedimiento de operación.  

  • Las designan las CCAA y la competencia sectorial de energía si afectan a varias CCAA.  
  • Se aprueban mediante un plan de designación de ZAR con un informe previo del MITECO, participación pública obligatoria y una evaluación ambiental estratégica. 
  • El MITECO debe sacar, en 3 meses, el desarrollo reglamentario de las ZAR 
  • Medidas de mitigación y seguimiento obligatorias, junto con una cartografía digital georreferenciada para publicación de los planes. 

Artículo 17. Catálogo de medidas de mitigación 

  • Catálogo mínimo y obligatorio de medidas ambientales para prevenir y reducir impactos. Es ex ante, antes de ejecutar proyectos y vinculatorio. 
  • No fija plazos, lo desarrolla el MITECO y se aplica a toda la ejecución del proyecto 

Artículo 18. Efectos de la designación de ZAR. 

  • No pasan evaluación ambiental ordinaria ni simplificada, salvo si afectan a la red Natura 2000 (que es contrario a lo que menciona en el inicio), y si es común a 2 o más Estados miembros.  
  • Se introduce un control previo ambiental por si hay riesgos extra que no han previsto. Evaluación caso por caso si hay impactos que no se han detectado. 

Artículo 19. Refuerzo participación pública en grandes proyectos 

  • La fase de información pública para las declaraciones de impacto ambiental se aumentan a 45 días. 

Artículo 20. Estándar de excelencia social y territorial 

  • Es un reconocimiento voluntario para proyectos que demuestren un alto impacto positivo en su entorno. Es para renovables, hibridación, y redes de transporte y distribución. 
  • Criterios de obtención: Participación ciudadana en la financiación (crowdfunding/accionariado), creación de empleo local, formación profesional e integración con actividades agroganaderas. 
  • Obtener este sello permitirá tramitar los proyectos como «energéticos preferentes», reducir plazos administrativos y obtener méritos en subastas de renovables. Esto se define en el artículo 21. 

Artículo 21. Proyectos energéticos preferentes. 

  • Se declaran de urgencia por interés público los procedimientos de autorización y evaluación ambiental de ciertos proyectos. 
  • Proyectos con estándar de excelencia, los situados en zonas de baja sensibilidad ambiental, instalaciones estratégicas y las repotenciaciones. 
  • Las administraciones deben priorizar la emisión de informes y, en el caso de proyectos estratégicos estatales, se podrán reducir los plazos de tramitación a la mitad. 

Artículo 22. Optimización para procesos de repotenciación e hibridación 

  • La reducción de plazos a la mitad y la limitación de la evaluación ambiental al impacto incremental (para incrementos de hasta el 25%) 
  • Los plazos de autorización sustantiva se reducen a la mitad. 

Artículo 26. Impulso del biometano. 

  • Se establece el mandato de fijar objetivos obligatorios de biometano para sectores distintos al transporte anualmente. 
  • Creación de un sello de excelencia social, territorial y ambiental exigible a las plantas de producción para certificar su contribución a la economía circular, participación local, información, creación de empleo local. 

Artículo 36. Medidas sobre el IRPF 

  • Deducciones fiscales de entre el 20%-40%-60% para actividades de rehabilitación energética, con un máximo de 5000 euros deducibles. La variación fluctúa en función de la cantidad de ahorro energético dentro del certificado 
  • Deducción 15% para obtención de vehículo eléctrico.  
  • Dedución del10% hasta el 20% en sistemas de autoconsumo y baterías incluidas. 

Artículo 40. Tipo impositivo del IEE 

  • Se quita hasta junio de 2026.  

Articulo 42. IVA. 

  • Bajada al 10% a la electricidad, gas natural, pellets, biomasa., gasolina, gasóleos. 

Artículo 44. Ley reguladora de Haciendas locales. 

  • Se abre y promueve el 50% de bonificación del IBI para instalaciones eléctricas de FV y “energía ambiente”. También el 95% del ICIO. 

Artículo 63. Planes de movilidad sostenible al trabajo. 

  • Empresas de 200 personas trabajadoras o 100 por turno. 
  • Los planes de movilidad al trabajo deben tener y dar impulso a movilidad activa, compartida y colaborativa, recarga, teletrabajo, cuando sea posible. 

Disposición adicional primera. 

  • Se aprobará un RDL que incluya medidas de sostenibilidad, correlación horaria, consumos de agua y beneficios sociales y medio ambientales para las instalaciones de centros de datos. 
  • Habrá penalizaciones económicas y de pérdida de capacidad en los nudos.  

Disposición adicional décima.  

  • En nudos reservados para concurso, se liberará un 10% de la capacidad específicamente para nuevas instalaciones de autoconsumo que cumplan ciertos ratios de potencia. 
  • Puede ser tanto en redes de transporte como distribución. 

Disposición transitoria cuarta. Nuevos hitos para los permisos de accesos y conexión de demanda para instalaciones de demanda que ya dispongan permisos.  

  • 12 meses, desde noviembre de 20225, 10% del valor de la inversión de las actuaciones de red. 
  • Plazo de 3 años: firmar el tirular de la red de contrato de encargo proyecto. 
  • Plazo de 4 años. Contrato técnico disponible.  

Disposición final primera. Modificación de Ley de propiedad horizontal 

  • Infraestructuras comunes, acordado a petición de un tercio de los integrantes de la comunidad, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.  

Disposición final segunda. Ley reguladora de bases de régimen local.  

  • Promoción y participación en comunidades energéticas para mejorar economía, medioambiente y a nivel social. 

Disposición final séptima 

  • La CNMC obtiene la competencia con respecto a los PCI en infraestructuras de hidrógeno. 

Disposición final octava 

  • Los gestores de autoconsumo, que son las personas físicas o jurídicas que representan los intereses de los consumidores asociados a un autoconsumo, mediante la autorización por parte de estos. 

Disposición final decimocuarta. Autoconsumo 

  • Aumento a 5km a todo tipo de tecnología de generación, también en suelo, y con una potencia de hasta 5MW. Pueden estar conectados por líneas de transporte y distribución. 

Disposición final decimoquinta. Redes de transporte y distribución. 

  • Concursos de demanda a futuro.  

Disposición final decimoséptima. Impulso a comunidades energéticas. 

  • Se comprometen en 3 meses a sacar el RD de comunidades energéticas, dejando un cupo de potencia para subastas.  

 

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