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¿A quién perjudica el ahorro de energía?

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Los decretos de renovación urbana y certificación energética de edificios publicados recientemente producen una doble impresión: a la vez que proponen por primera vez la rehabilitación y el alquiler como claves de un nuevo modelo urbano vinculado a la reactivación económica, incluyen la eficiencia energética como factor determinante en la evaluación de la edificación, con una diferencia y es que todo lo que se dice sobre eficiencia en el preámbulo de los decretos apenas tiene reflejo en su articulado. Hay una clara intención de reorientar el urbanismo para aproximarlo a las necesidades sociales y ambientales, pero en cuanto al uso de la energía y la certificación energética no pasa de constituir un simple requisito informativo.

En el decreto 233/2013 que regula el  plan de fomento del alquiler, rehabilitación, recuperación y renovación urbana aunque su contenido coincide con una parte importante de la Directiva de eficiencia energética 2012/27/UE, en lo que se refiere a la rehabilitación energética de edificios, no se traspone ninguno de sus artículos ni se adquieren los compromisos para los edificios públicos ni para las compañías distribuidoras que establece la directiva a pesar de que ya está en vigor y su plazo de trasposición finaliza dentro de un año.

El decreto 235/2013 de certificación energética se limita a trasponer la directiva de 2002 en lo que se refiere a edificios existentes, pero con diez años de retraso. En su disposición adicional segunda traspone de forma incompleta el art. 9 de la Directiva de eficiencia energética de edificios 2010/31/UE, cuyo plazo de trasposición acabó en enero de 2013, en lo que se refiere a la obligatoriedad de que los edificios sean de consumo de energía casi nulo antes de 2020; sin embargo, en el artículo 1 del procedimiento básico de certificación se ha suprimido el concepto de edificio de consumo de energía casi nulo que figuraba en el borrador. El concepto que define la directiva es muy claro, son edificios que se abastecen con renovables y autoconsumo. Al no definirse el concepto en el decreto, en realidad se está hablando de una figura normativamente inexistente.

La eficacia de la certificación energética queda pendiente de la regulación que corresponde desarrollar y aplicar a las administraciones autonómicas, ya que el registro, control, inspección e información queda dentro de sus competencias. La falta de impactos fiscales a la calificación energética así como la revisión aún pendiente del Código Técnico de Edificación y la ausencia de cualquier mención a las empresas de servicios energéticos hacen que estos decretos estén a mucha distancia de los objetivos que establecen las vigentes directivas europeas de eficiencia energética.

En el proyecto de ley de rehabilitación, mientras en su preámbulo se citan las directivas de eficiencia energética de edificios de 2010, la de eficiencia energética de 2012 y los objetivos europeos para 2020, en el articulado no hay ni una sola mención o disposición de incorporación a la ley. El ahorro de energía no se fomenta ya que se considera solamente a efectos informativos y no como auténtico compromiso. La falta de objetivos y planes concretos como establecen las directivas europeas dejan la eficiencia energética muy lejos de lo que necesita el país en estos momentos.

Javier García Breva

Presidente Fundación Renovables

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