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A favor de la energía fotovoltaica: Implantación inmediata del balance neto.

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Iniciativa ciudadana en Actuable reclamando al Ministro de Industria, Energía y Turismo una legislación que favorezca la presencia del ciudadano como elemento clave del sistema energético y que se implemente de forma favorable y urgente el previsto Real Decreto sobre autoconsumo.

No lo dudes! Participa!

Texto de la carta que se envía participando en la web de Actuable:

A la atención del Sr. José Manuel Soria, ministro de Industria del Gobierno de España.

Por la presente quiero hacerle llegar la siguiente petición:

1) Que se legisle en favor de los intereses del ciudadano de a pié, de las empresas españolas y del interés general de España, y no de los intereses particulares del lobby eléctrico.

2) Que se implemente de forma favorable y urgente el previsto real decreto sobre balance neto, en los siguientes términos para consumidores residenciales:
2.a. Que para los consumidores residenciales con una potencia máxima fotovoltaica de 10 kW, se sustituyan los contadores actuales por contadores reversibles, que puedan deducir del consumo acumulado la energía excedentaria producida durante los episodios en los cuales la producción del sistema fotovoltaico doméstico sea superior al consumo.
2.b. Que la ley exija a las compañías eléctricas la sustitución del contador por uno reversible en un periodo máximo de tres meses a partir de la fecha de solicitud del consumidor y sin requerir ningún trámite adicional.
2.c. Que las condiciones técnicas y los trámites para la realización de una instalación fotovoltaica de menos de 10 kW sean los mismos que para cualquier otro aparato eléctrico de potencia similar, como una bomba de calor o una lavadora.
2.d. Que el potencial excedente de producción durante un periodo de facturación pueda compensarse durante los 12 meses posteriores. De hecho para ello basta con que las compañías eléctricas facturen solamente incrementos netos del consumo.
2.e. Que los eventuales excedentes de producción anuales sean agregados por zonas geográficas, por ejemplo por municipio.
2.f. Que las compañías deban descontar dicho excedente energético anual agregado de las facturas de los clientes de cada zona, en el primer periodo de facturación del ejercicio siguiente al contabilizado, dividiendo dicho excedente por el número de consumidores de la zona, de forma que del ahorro generado se beneficien más aquellos que consuman menos.
2.g. Que se permita la integración de producción y consumos para las viviendas multi-familiares.
2.h. Que la amortización de la inversión realizada en el sistema fotovoltaico sea deducible de la base imponible del IRPF durante un periodo de 5 años.

3) Que el régimen de balance neto se implemente en los siguientes términos para los consumidores que desarrollen una actividad económica:
3.a. Que se permita adscribir a dicho régimen instalaciones de hasta 100 kW nominales de potencia.
3.b. Que como en el caso anterior se sustituyan los contadores actuales por contadores reversibles.
3.c. Que el excedente de producción durante un periodo de facturación pueda compensarse durante los 12 meses posteriores.
3.d. Que el consumidor pueda facturar a la compañía eléctrica los excedentes anuales a precio de pool.
3.e. Que la amortización de la inversión realizada en el sistema fotovoltaico sea deducible de la base del impuesto de sociedades para empresas o del IRPF para autónomos durante un periodo de 5 años.

4) Que se implemente un régimen específico de auto-consumo sin balance neto para grandes consumidores:
4.a. Que el único límite a la potencia nominal del sistema fotovoltaico sea la capacidad del punto de consumo.
4.b. Que se permita instalar un contador de producción fotovoltaica en la red interior del consumidor, de forma que la empresa consumidora pueda contabilizar toda la energía producida.
4.c. Que la empresa consumidora pueda auto-consumir parcial o totalmente la energía producida, en este caso sin un contador reversible de consumo, de forma que los excedentes no sean descontados.
4.d. Que la empresa consumidora pueda facturar toda la producción fotovoltaica a la compañía eléctrica a precio de pool.

5) Que se compense por la reducción de emisiones de CO2 a los nuevos productores fotovoltaicos que queden fuera de los regimenes anteriores y del régimen especial recientemente derogado.
5.a. Que en función del mix energético nacional se determinen anualmente las emisiones de CO2 por kWh.
5.b. Que dichas emisiones sean valoradas según el precio de mercado del CO2.
5.c. Que los productores fotovoltaicos puedan desgravar de la cuota a pagar del impuesto de sociedades el valor de las emisiones ahorradas.

6) Que se contabilicen e imputen todos los costes de las energías sucias.
6.a. Que las nucleares paguen todos los costes asociados a la eliminación de residuos, al mantenimiento de su seguridad perimetral y en general todos los costes derivados de su explotación que sean asumidos actualmente por el estado.
6.b. Que se incremente de forma drástica la seguridad perimetral de las centrales nucleares, ante el peligro evidente de ataque terrorista, y que el coste derivado de dicho incremento de la seguridad sea asumido íntegramente por sus propietarios.
6.c. Que los propietarios de centrales nucleares deban suscribir pólizas de seguro que cubran todas las indemnizaciones posibles en caso de accidente nuclear.
6.d. Que las compañías eléctricas devuelvan al estado los importes de las amortizaciones extraordinarias por transición a la competencia.
6.e. Que los productores eléctricos paguen un impuesto sobre sus emisiones de CO2 según el precio de mercado de dichas emisiones.

Atentamente,

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